Procedimiento para realizar Querellas

Some content on this page is saved in an alternative format. To view these files, download the following free software.

A. ¿QUIÉN PUEDE QUERELLARSE?

Las querellas pueden ser presentadas por cualquier persona que conozca el mal uso de propiedad o de fondos públicos. Las querellas deben estar basadas en hechos concretos que reflejen la posible violación de leyes o reglamentos por parte de funcionarios, empleados públicos, agentes administradores o personas particulares.

Todo querellante, incluso el servidor público, está protegido por las disposiciones legales de la Ley 426-2000 y Ley 14-2001, según enmendada para la protección de los querellantes, denunciantes o testigos de alegados actos impropios o ilegales en el uso de propiedad y de fondos públicos, entre otros.

B. SITUACIONES QUE APLICAN PARA QUERELLARSE

A continuación, detallaremos algunos ejemplos de actuaciones que deben ser objeto de querella.

  • Daño o descuido de propiedad mueble o inmueble de la Administración.

  • Apropiación o malversación de fondos públicos.

  • Irregularidades en las subastas o procedimientos de compras.

  • Contratos que sean onerosos al erario o que no se hayan celebrado conforme a las leyes y los reglamentos aplicables.

  • Uso indebido de equipo y de personal del Gobierno para fines privados, como lo sería para actividades político-partidista.

  • Conflicto de intereses.

  • Conducta antiética.

  • Conducta delictiva con propiedad o fondos públicos.

C. ¿COMO PRESENTAR UNA QUERELLA?

  • Por teléfono: 787-679-7979 - línea confidencial de la Oficina del Inspector General

  • Por escrito: PO Box 191733 San Juan, PR 00919-1733

  • Por correo electrónico: informa@oig.pr.gov

D. CONTENIDO DE LA QUERELLA

La querella debe contener la siguiente información: Nombre del funcionario, empleado, agente administrador o sus funcionarios contra quien se hacen las imputaciones.

  • Área, Negociado, Oficina o Agente Administrador donde labora.

  • Relación de los hechos que motivan la querella.

  • Lugar donde ocurrieron los hechos.

  • Cuando ocurrieron los hechos.

  • Cómo se tuvo conocimiento de los hechos.

  • Evidencia documental o testifical disponible.

  • Nombre de los posibles testigos.

F. CONFIDENCIALIDAD

Las querellas recibidas en la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico son confidenciales. El nombre del querellante se mantiene en absoluta confidencialidad, a menos que éste nos autorice a mencionarlo.