Programa de Querellas

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A. ¿QUIÉN PUEDE QUERELLARSE?

Las querellas pueden ser presentadas por cualquier persona que conozca el mal uso de propiedad o de fondos públicos. Estas deben estar basadas en hechos concretos que reflejen la posible violación de leyes o reglamentos por parte de funcionarios, empleados públicos o personas particulares. No deben tratarse de asuntos estrictamente personal o asuntos que no estén relacionados con la Administración.

Todo querellante, incluso el servidor público, está protegido por las disposiciones legales de la Ley 426-2000 y Ley 14-2001, según enmendada, medidas que se adoptaron para la protección de los querellantes, denunciantes o testigos de alegados actos impropios o ilegales en el uso de propiedad y de fondos públicos, entre otros.

B. SITUACIONES QUE APLICAN PARA QUERELLARSE

A continuación, detallaremos algunos ejemplos de actuaciones que deben ser objeto de querella.

  • Daño o descuido de propiedad mueble o inmueble de la Administración.

  • Apropiación o malversación de fondos públicos.

  • Irregularidades en las subastas o procedimientos de compras.

  • Contratos que sean onerosos al erario o que no se hayan celebrado conforme a las leyes y los reglamentos aplicables.

  • Uso indebido de equipo y de personal del Gobierno para fines privados, como lo sería para actividades político-partidista.

  • Conflicto de intereses.

  • Conducta anti ética.

C. SITUACIONES QUE NO APLICAN PARA QUERELLARSE

Las querellas que atenderá exclusivamente la Administración se limitan únicamente a las relacionadas con el uso indebido de la propiedad y los fondos públicos. Algunos ejemplos de situaciones fuera de la jurisdicción de la Administración son:

  • Conflictos entre empleados y patronos relacionados con acciones de personal, como lo serían traslados, descensos, suspensiones de empleo y sueldo.

  • Asuntos político-partidista.

  • Acciones de cobro de dinero por servicios prestados y no pagados.

D. ¿COMO PRESENTAR UNA QUERELLA?

  • Por teléfono: 1 800 981-5741

  • Por escrito: PO Box 25028, San Juan, PR 00928

  • Por correo electrónico: querellas@avp.pr.gov

E. CONTENIDO DE LA QUERELLA

La querella debe contener la siguiente información: Nombre del funcionario o empleado contra quien se hacen las imputaciones.

  • Área, Negociado u Oficina donde labora.

  • Relación de los hechos que motivan la querella.

  • Lugar donde ocurrieron los hechos.

  • Cuando ocurrieron los hechos.

  • Cómo se tuvo conocimiento de los hechos.

  • Evidencia documental o testifical disponible.

  • Nombre de los posibles testigos.

F. CONFIDENCIALIDAD

Las querellas recibidas en la Oficina de Reglamentación y Cumplimiento de la Administración de Vivienda Pública son confidenciales. El nombre del querellante se mantiene en absoluta confidencialidad, a menos que éste nos autorice a mencionarlo. Por la naturaleza pública de la Internet y que la información que se nos provee puede ser examinada durante su transmisión por personas ajenas a la Oficina, no podemos garantizar su confidencialidad de utilizar el método de mensaje electrónico (e-mail).

Todas las querellas son referidas al personal correspondiente que se consideren en los planes de trabajo y no se revela información relacionada con éstas. Cualquier hallazgo relacionado a una querella se incluye en el informe de auditoría.

Las llamadas serán atendidas por sistema automático, de manera que se pueda garantizar la confidencialidad de la información obtenida y mantener registro de las querellas.


Programa de Querellas Manteniendo la Confianza.